Régimen de Visitas
El régimen de relación directa y regular, conocido como “régimen de visitas”, es el derecho del hijo o hija a mantener contacto regular con el padre o madre con quien no vive habitualmente. No es un beneficio para el adulto: es un derecho del niño a conservar el vínculo con ambos padres.
¿Cuándo deberías consultar?
- No existe régimen establecido y necesitas fijarlo, ya sea por acuerdo o por demanda.
- El otro progenitor incumple reiteradamente el régimen ya establecido.
- Quieres ampliar o modificar un régimen existente porque las circunstancias cambiaron.
- Existen antecedentes que hacen necesario un régimen restringido o supervisado para proteger al niño.
Cómo funciona el proceso
Conversación inicial
Sobre la rutina actual del niño, edad, actividades escolares y relación con cada padre.
Mediación familiar previa
Obligatoria por ley (Ley 19.968, Art. 106) antes de poder demandar.
Definición del esquema
Puede incluir fines de semana alternados, uno o más días entre semana, vacaciones de invierno y verano, Fiestas Patrias, Navidad y Año Nuevo alternados, cumpleaños y fechas especiales. No hay un número fijo de días aplicable a todos los casos: se adapta a la edad del niño, sus horarios y la distancia entre domicilios.
Audiencia
Si no hay acuerdo, el tribunal resuelve considerando el interés superior del niño.
Cumplimiento y ejecución
Si el régimen ya está fijado judicialmente y una parte lo incumple de forma reiterada, se puede solicitar al tribunal que adopte medidas para hacerlo cumplir, incluyendo apercibimientos y otras sanciones.
Preguntas frecuentes
Con acuerdo entre los padres, el trámite es relativamente rápido. Sin acuerdo, hay que pasar primero por mediación obligatoria y luego, si no se llega a acuerdo, por el juicio correspondiente.
Sí, para la vía judicial se requiere patrocinio de abogado.
Certificado de nacimiento del niño, antecedentes de la rutina actual (colegio, actividades), y cualquier registro del incumplimiento si ese es el motivo de la consulta (mensajes, comunicaciones).
El tribunal puede continuar con los antecedentes disponibles.
Se puede solicitar al tribunal que aplique medidas para exigir el cumplimiento. Es importante distinguir entre un incumplimiento ocasional y una conducta reiterada y deliberada de obstaculización del vínculo, porque esto último puede tener consecuencias más severas.
¿Necesitas orientación sobre el régimen de visitas?