Finiquito
El finiquito es el documento que deja constancia de las remuneraciones pendientes, vacaciones proporcionales, indemnizaciones legales o contractuales, y otros beneficios que correspondan según el contrato de trabajo y la forma en que terminó la relación laboral. No firmarlo no significa perder el derecho a cobrar lo adeudado.
¿Cuándo deberías consultar?
- Terminaste tu relación laboral y no estás de acuerdo con los montos que ofrece el empleador en el finiquito.
- El empleador no te ha entregado el finiquito.
- No sabes si conviene firmar con reserva de derechos.
- Ya firmaste el finiquito y crees que quedaron montos sin pagar.
Cómo funciona el proceso
No firmar el finiquito no es un requisito para tener derecho a cobrar lo adeudado. El finiquito es un documento que deja constancia de lo que se debe, no la fuente de la obligación: el empleador igual debe el último sueldo, las vacaciones proporcionales y, si corresponde, las indemnizaciones legales, exista o no finiquito firmado.
Lo que sí cambia es la vía para cobrar:
- Con finiquito ratificado ante notario, inspector del trabajo, presidente de sindicato o funcionario habilitado (Art. 177 del Código del Trabajo), el documento tiene mérito ejecutivo: si el empleador no paga lo que el propio finiquito reconoce, se puede cobrar por la vía rápida de un juicio ejecutivo.
- Sin finiquito firmado (porque el trabajador no está de acuerdo con los montos, o el empleador simplemente no lo redactó), hay que demandar por la vía ordinaria laboral, cobro de prestaciones o despido injustificado según corresponda, dentro del plazo de prescripción de 2 años desde el término de los servicios (Art. 480 del Código del Trabajo).
Reserva de derechos. El trabajador puede firmar el finiquito dejando constancia de una reserva de derechos (Art. 177, inciso final). Esto significa que puede firmar y recibir lo que el empleador reconoce como pagado, pero dejando expresamente anotado que se reserva el derecho a reclamar judicialmente por otras prestaciones que considera adeudadas y que no están incluidas en el documento, por ejemplo si estima que el despido fue injustificado o que hay diferencias de sueldo no consideradas.
Muchas veces el trabajador cree que firmar “cierra la puerta” a cualquier reclamo posterior, y no es así si queda bien consignada la reserva. Al mismo tiempo, hay que ser claros: si firma sin reserva y sin objeciones, después va a ser mucho más difícil impugnar esos montos.
Revisión del finiquito
Antes de firmar, comparando los montos ofrecidos con lo que realmente corresponde.
Firma con reserva de derechos
Si hay algo con lo que no estás de acuerdo, en vez de negarte a firmar sin más.
Cobro ejecutivo
Si el empleador no paga lo que el propio finiquito reconoce.
Demanda ordinaria laboral
Si no hay finiquito firmado o si hay prestaciones no reconocidas en él, dentro del plazo de 2 años.
Preguntas frecuentes
No pierdes el derecho a cobrar lo adeudado. El empleador igual debe pagar lo que corresponda; solo cambia la vía para exigirlo, siendo la vía judicial ordinaria en vez del cobro ejecutivo directo.
No. Pero conviene revisarlo cuidadosamente y, si no estás de acuerdo con algo, firmarlo con reserva de derechos en vez de negarte a firmar.
Con finiquito ratificado, la vía ejecutiva es más rápida que un juicio ordinario. Sin finiquito, el plazo depende del proceso laboral ordinario.
Es una anotación expresa en el propio finiquito, al momento de firmarlo, dejando constancia de que te reservas el derecho a reclamar judicialmente por prestaciones que consideras no incluidas o no reconocidas.
Para revisar el finiquito antes de firmar no es obligatorio, pero es muy recomendable. Para el cobro judicial, sí se requiere patrocinio de abogado.
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