Cobro y Defensa de Deudas
Cuando una deuda no se paga voluntariamente, es posible iniciar acciones judiciales para exigir su cumplimiento. Y si te llega una demanda por una deuda, recibirla no significa que debas pagar automáticamente: puede haber defensas válidas según cada caso.
¿Cuándo deberías consultar?
- Si te deben dinero: tienes un pagaré, cheque, factura, contrato u otro documento que respalda una deuda impaga.
- Si te deben dinero: ya intentaste cobrar por la vía directa y no funcionó.
- Si te están cobrando una deuda: te llegó una demanda y no sabes si la deuda es efectivamente exigible.
- Si te están cobrando una deuda: crees que el monto está mal calculado o que la deuda ya fue pagada.
- Si te están cobrando una deuda: crees que la deuda podría estar prescrita.
Cómo funciona el proceso
Cobro de deudas
Los títulos ejecutivos más frecuentes que manejamos son:
- Pagarés, especialmente los suscritos ante notario o con firma autorizada, que traen aparejada ejecución directa.
- Cheques protestados por falta de pago, fondos insuficientes o cuenta cerrada.
- Letras de cambio.
- Contratos con cláusula de aceleración y firma autorizada ante notario.
- Confesión de deuda en escritura pública.
- Sentencias judiciales firmes y ejecutoriadas.
El procedimiento depende de si existe o no un título ejecutivo. Con título ejecutivo, la vía es más rápida (juicio ejecutivo). Sin él, puede requerirse un juicio ordinario previo para establecer la deuda. Mientras antes se actúe, mayores son las posibilidades de recuperar el dinero.
Defensa ante una demanda por deuda
Recibir una demanda por una deuda no significa que debas pagar automáticamente. Lo primero es revisar si la deuda realmente existe, si el monto es correcto y si el acreedor cuenta con los documentos necesarios para exigir el pago. En algunos casos, la deuda puede estar prescrita, haber sido pagada, o contener errores que permitan presentar una defensa.
Del lado de la defensa, lo más habitual es oponer excepciones al juicio ejecutivo: prescripción de la acción, pago, nulidad de la obligación, falta de algún requisito del título, o falsedad del instrumento. Si has sido demandado, es fundamental buscar asesoría jurídica lo antes posible, ya que los plazos para responder son breves.
Conversación inicial
Para identificar si tu caso es de cobro o de defensa, y qué documentos existen.
Revisión de antecedentes
Título ejecutivo, plazos de prescripción, historial de pagos.
Presentación de la demanda ejecutiva o de las excepciones
Demanda ejecutiva si es cobro, o excepciones correspondientes si es defensa.
Seguimiento del juicio
Hasta su resolución.
Preguntas frecuentes
Con título ejecutivo, la vía es relativamente rápida. Sin título ejecutivo, puede requerir un juicio ordinario previo, lo que toma más tiempo.
Sí, tanto para demandar como para defenderse de una demanda se requiere patrocinio de abogado.
El título que respalda la deuda: pagaré, cheque protestado, letra de cambio, contrato con cláusula de aceleración, confesión de deuda en escritura pública, o sentencia ejecutoriada.
Los plazos para responder son breves. No responder puede significar perder la oportunidad de oponer excepciones válidas, por lo que conviene actuar cuanto antes.
Sí, dependiendo del tipo de deuda y el tiempo transcurrido sin acciones de cobro. Es una de las excepciones más habituales en la defensa de juicios ejecutivos.
¿Necesitas cobrar o defenderte de una deuda?
Cada situación es diferente, y una revisión oportuna puede marcar una diferencia importante en el resultado del juicio.