Derecho Laboral

Accidentes del Trabajo

Asesoramos a trabajadores que sufrieron un accidente del trabajo o de trayecto, gestionando el reclamo ante la mutualidad u organismo administrador, la revisión de la calificación del accidente y las prestaciones e indemnizaciones que correspondan conforme a la Ley N° 16.744.

¿Cuándo deberías consultar?

  • Sufriste un accidente en tu lugar de trabajo o en el trayecto habitual hacia o desde él.
  • El organismo administrador calificó tu accidente como de origen no laboral y no estás de acuerdo.
  • Te evaluaron una incapacidad y no sabes qué indemnización te corresponde.
  • El accidente no fue denunciado oportunamente por tu empleador.

Cómo funciona el proceso

01

Conversación inicial

Revisamos el accidente, cómo fue denunciado y la calificación otorgada por el organismo administrador.

02

Gestión ante el organismo administrador

Reclamos, revisión de la calificación y de las prestaciones que correspondan.

03

Acción judicial cuando corresponde

Para obtener las prestaciones e indemnizaciones que procedan según la ley.

La denuncia debe hacerse, en determinados casos, dentro de las 24 horas siguientes al accidente. Sin embargo, una denuncia tardía no significa que el accidente pierda automáticamente su carácter laboral: el trabajador, sus derechohabientes o el médico tratante pueden efectuar la denuncia cuando el empleador no lo haya hecho. Las acciones para reclamar las prestaciones de la Ley N° 16.744 prescriben, como regla general, en 5 años.

Preguntas frecuentes

Reclamos ante la mutualidad u organismo administrador, revisión de la calificación del accidente, evaluación de incapacidades y, cuando corresponde, acciones judiciales para obtener las prestaciones e indemnizaciones que procedan.

Una denuncia tardía no significa automáticamente que el accidente pierda su carácter laboral. El trabajador, sus derechohabientes o el médico tratante pueden efectuar la denuncia cuando el empleador no lo haya hecho.

Como regla general, las acciones para reclamar las prestaciones de la Ley N° 16.744 prescriben en 5 años.

¿Sufriste un accidente del trabajo?

Revisemos tu caso y qué prestaciones te corresponden.